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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 9° Quáter Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9° Quáter. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por los servicios que a continuación se detallan, prestados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:

A) Tasa en relación a rúbrica de libros:

1) por rúbrica de libros obligatorios según lo establecido por el Artículo 52 de la Ley nacional 20.744, por hoja útil, PESOS UNO ($ 1,00);

2) por rúbrica de hojas móviles de libros según lo establecido por el Artículo 52 de la Ley nacional 20.744, por hoja, PESOS UNO ($ 1,00);

3) por rúbrica de libros de actas obligatorios según lo establecido por el artículo 21 de la Ley provincial 90, por libro, PESOS TRESCIENTOS ($300,00);

4) por rúbrica de libros en caso de extravío acompañando certificado expedido por autoridad competente, por libro, PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00);

5) por rúbrica de Planillas de Control de kilometraje recorrido, por hoja, PESOS UNO ($ 1,00);

6) por rúbrica de hojas móviles Libro de Viajantes, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley nacional 14546, por hoja PESOS UNO ($ 1,00);

7) por rúbrica de Libretas de Trabajo, por Libreta, PESOS DIEZ ($ 10,00);

8) por rúbrica de Micro Fichas, por folio contenido en cada Micro Ficha, PESOS UNO ($ 1,00);

9) por rúbrica de Libro de Enfermedades y Accidentes, según lo establecido en el artículo 21, Inciso 1.2, Decreto Nacional N° 351/79 reglamentario de la Ley nacional 19.587, por Libro, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00);

10) por rúbrica del Libro de Contaminantes Ambientales, según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nacional N° 351/79 reglamentario de la Ley nacional 19587, por Libro, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).".

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9° Quáter Ley Impositiva: Ejercicio 1999
Artículo 1 ...9 bis 9º ter 9° Quáter 10 11 ...46

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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